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Si te ha tocado estar en una mesa electoral: ¿tienes que ir a trabajar al día siguiente? | Visionwin

Si te ha tocado estar en una mesa electoral: ¿tienes que ir a trabajar al día siguiente?

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Después de las elecciones autonómicas y municipales de finales de mayo en España, este 23 de julio volveremos a encontrarnos frente a las urnas en los comicios generales. ¿Te toca formar parte de una mesa electoral? En ese caso, es probable que surjan ciertas dudas sobre tus obligaciones y derechos, especialmente si eres un trabajador en activo y no te pilla en vacaciones. En este artículo te contamos qué medidas contempla la normativa en estos casos.

 

¿Qué pasa si trabajo el día de las elecciones? ¿Y al día siguiente, si he estado en una mesa electoral?

 

Las personas que deban trabajar el mismo día de las elecciones tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa. Esto significa que no perderás parte de tu sueldo por cumplir con tu deber como miembro de una mesa electoral, ya sea como presidente o como vocal.

Además, si te corresponde ir a trabajar al día siguiente, lunes 24 de julio, tendrás una reducción de jornada de 5 horas sin sufrir por ello una disminución en tu sueldo. Los requisitos para formar parte de este sorteo de mesas son: tener menos de 70 años, saber leer y escribir y, en el caso de estar como presidente/a, tener un título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo grado.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, si trabajas en turno de noche y comienza el día de las elecciones, este debe ser computado como jornada laboral del día electoral. Por lo tanto, podrás ejercer el derecho de reducción de 5 horas en el siguiente turno de noche en el que trabajes.

Más allá de los derechos mencionados, los miembros de una mesa también recibirán una dieta de 70 euros por su participación. Este importe ha sido actualizado hace poco, ya que anteriormente era de 65 euros. Lo mismo aplica para aquellos suplentes que deban ejercer la función de miembro de mesa debido a la ausencia del titular.

¿Y qué pasa si eres un trabajador autónomo?

Por si tienes dudas, no, no tienes el derecho automático de librarte de tu deber como miembro de una mesa electoral por ser un trabajador por cuenta propia. Para los autónomos, de hecho, resulta más complicado poder justificar su ausencia por motivos laborales. Se puede intentar argumentar un grave perjuicio económico para el negocio, pero demostrarlo puede ser todo un desafío.

Existen - no obstante - algunas excepciones, como encontrarse en situación de discapacidad o estar en período de gestación de más de 5 meses. Asimismo, los profesionales que desempeñan servicios esenciales, como policías, bomberos, médicos o periodistas que cubran la jornada electoral, pueden solicitar una exención.

A diferencia de los trabajadores asalariados, los autónomos no disfrutarán de una reducción de jornada o de un permiso retribuido si están designados como miembros de una mesa electoral. A lo que sí seguirán teniendo derecho es a recibir la dieta de 70 euros por su participación como ciudadanos.

 

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