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¿Qué es el REDEME?

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El Régimen de Devolución Mensual del IVA es un sistema de devolución mensual del Impuesto Sobre el Valor Añadido de las facturas al cual pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas y autónomos sin tener que hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303.

Con ello se consigue que las pymes y los autónomos tengan mayor liquidez, sobre todo aquellos que acaban de comenzar a desarrollar su actividad.


Requisitos para acogerse al sistema REDEME

  • No tributar en el régimen simplificado del IVA.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No haber sido excluido del Registro en los tres años anteriores a la solicitud del alta.
  • La solicitud de inscripción tiene que realizarse en el plazo establecido, si no, habrá que esperar un año para la solicitud y otro para su aplicación.


¿Cómo darse de alta?

Hay que inscribirse en la Agencia Tributaria en el mes de noviembre con un año de antelación para que se haga efectivo.


La inscripción se puede hacer de dos formas:

  • A través del modelo 036 autónomos y sociedades (casilla 129).
  • A través del modelo 039 empresas y grupos de sociedades (casilla 12).


Una vez realizada la inscripción, si en el plazo de tres meses no hay respuesta, el solicitante puede considerar su solicitud rechazada; si la resolución por parte de la Agencia Tributaria es positiva, el inscrito ha de permanecer como mínimo un año; y si el inscrito desea solicitar la baja, ha de hacerlo en el mes de noviembre para ser tramitada el año fiscal siguiente.


¿Cómo funciona?

Una vez aprobada la inscripción, se garantiza el cumplimiento de determinados compromisos. Se debe declarar el IVA cada mes de forma exclusivamente telemática presentando el modelo 303. Asimismo, una de las obligaciones que conlleva consigo registrarse en el REDEME es la inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema de tramitación del IVA de la Agencia Tributaria para gestionar electrónicamente los libros de registro de IVA. Con ello aumenta la carga administrativa, pero se exime la presentación de modelos como el 347, 340 y 390, entre otros.


La devolución del IVA se hace efectiva durante el mes posterior al periodo de liquidación. Esto significa que, para recuperar el IVA de enero, por ejemplo, el inscrito ha de esperar como mínimo hasta marzo, una vez ha pasado el periodo de liquidación (del 1 al 30 de febrero). La devolución siempre tiene lugar por transferencia bancaria, cuyos detalles se deben rellenar en cada modelo de declaración.


Por último, el inscrito tendrá que presentar - también de forma mensual - una declaración informativa donde conste el contenido de los libros de registro de IVA (modelo 340).



Ventajas del REDEME

La principal ventaja de formar parte del Redeme es que permite recuperar el IVA de las inversiones iniciales más rápidamente, algo especialmente importante para aquellas empresas o autónomos que dan comienzo a su actividad empresarial o profesional. También es interesante para las empresas exportadoras, que suelen tener un superávit de IVA. Además, no hay que olvidar de todas las ventajas añadidas que aporta el Suministro Inmediato de Información (SII) a todos los inscritos en este régimen.


Por otro lado, las malas noticias vienen por lo que respecta a la burocracia y la tecnología. Formar parte del Redeme significa estar bajo el foco continuo y telemático de la Agencia Tributaria, por lo que para un autónomo o pyme puede ser agotador al no poder contar con suficientes recursos para hacer frente asidua a las exigencias de la autoridad fiscal.



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