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Nuevo permiso climático remunerado y protocolos obligatorios

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El cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos están motivando adaptaciones en el ámbito laboral. En respuesta, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto-Ley que introduce nuevas medidas para proteger a los trabajadores en situaciones de riesgo. Estas modificaciones, que suponen una modificación del Estatuto de los Trabajadores, buscan reforzar la seguridad laboral para la adaptación de las empresas a estos desafíos.

Nuevo permiso retribuido de 4 días ante riesgos climáticos

Una de las medidas más destacadas es la creación de un permiso retribuido de hasta cuatro días, que permitirá a los trabajadores ausentarse del empleo si enfrentan un riesgo grave e inminente derivado de fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes.

El permiso se activa en situaciones como la imposibilidad de desplazarse al lugar de trabajo debido a restricciones de movilidad impuestas por las autoridades o condiciones peligrosas en las vías de acceso. Además, si la situación persiste más allá de estos días, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor, para la sostenibilidad tanto de los empleados como del tejido empresarial.

En aquellos casos en los que sea posible, se podrá optar por el teletrabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021, adaptando la actividad laboral a las nuevas realidades impuestas por los riesgos climáticos. Así se ha hecho provisionalmente con los trabajadores afectados por la DANA de finales de octubre en Valencia.

Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores

El nuevo decreto también introduce cambios en los protocolos y responsabilidades de las empresas. Estos son los más relevantes:

  • Protocolos en los convenios colectivos: las empresas deberán incluir medidas específicas para la prevención de riesgos laborales asociados a catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos. Estos protocolos deberán estar reflejados en los convenios colectivos en un plazo de 12 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Derecho a la información: los trabajadores y sus representantes legales tendrán acceso a información detallada sobre las medidas preventivas y los protocolos a seguir en caso de alertas climáticas. Además, los representantes sindicales podrán detener la actividad laboral si consideran que existe un peligro inminente para la seguridad.
  • Protección ante riesgos: las empresas estarán obligadas a garantizar que ningún trabajador sufra represalias por acogerse a estas medidas. Esto incluye la interrupción de actividades laborales en situaciones de riesgo hasta que el peligro haya pasado.

En conclusión: estas disposiciones pretenden adaptar las normativas laborales a los desafíos del cambio climático, de modo que la seguridad y el bienestar de los trabajadores sean prioritarios.

En esta línea, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado también la elaboración, en un plazo de 12 meses, de otro Real decreto que abordará la prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático. Estate atento al blog de Visionwin para mantenerte al día sobre los nuevos cambios que se planteen sobre esta materia.

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