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Novedades en la jubilación anticipada y demorada | Visionwin

Novedades en la jubilación anticipada y demorada

Actualizado : 24.05.2023

jubilación

El Gobierno acaba de anunciar una serie de novedades que afectan a la jubilación anticipada y a la demorada en España. En este post te contamos los pormenores de estos cambios, para que sepas en qué consisten y las condiciones para poder acogerse a cada una de estas opciones.

 

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

 

A través de dos reales decretos, se ha buscado facilitar a las personas con una discapacidad reconocida del 45% o más el acceso a una jubilación anticipada. Para ello, se reduce de 15 a 5 años el periodo de cotización exigido a los trabajadores desde que fueron diagnosticados. Eso sí, es necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al periodo de cotización mínimo.

 

Asimismo, es posible acumular hasta dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad, simplificando además el trámite para este colectivo. Dichas novedades comenzarán a aplicarse a partir del 1 de junio de 2023 y se estima que se duplicará el número actual de beneficiarios. Estos pueden ser trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

 

Para acreditar una discapacidad igual o superior al 45% se pide un informe médico en el que conste la fecha en la que se ha indicado o manifestado la patología, además de un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada autonomía, indicando también la fecha. ¿Y aplica para cualquier patología? Pues no, solo las que se consideran generadoras de discapacidad.

 

¿Cuáles son las patologías generadoras de discapacidad en 2023?

 

El listado actual contempla las siguientes:

 

  • Discapacidad intelectual.

  • Parálisis cerebral.

  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, de Prader Willi, X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis quística, Enfermedad de Wilson.

  • Trastornos del espectro autista.

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.

  • Daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones.

  • Enfermedades mentales como la esquizofrenia y el trastorno bipolar.

  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática.

 

Las personas con alguna de las dolencias enumeradas en este listado, con una discapacidad del 45% o más, podrán jubilarse con una edad mínima de 56 años. Si el grado de discapacidad es de 65% o más podrían hacerlo a partir de los 52. En cambio, quienes tengan una discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria que se haya fijado para cada caso.

 

Incentivos para fomentar la jubilación demorada

 

Junto con las novedades referentes a la jubilación anticipada, se ha llevado a cabo una reforma de los incentivos para la jubilación demorada, iniciada en 2021 para reforzar el sistema de pensiones. Esta concluye con nuevas medidas para fomentar esta opción entre aquellos profesionales que - de forma voluntaria - deseen prolongar su vida laboral. Concretamente se propone una fórmula mixta para combinar la posibilidad de recibir un pago único en el momento de la jubilación con un incremento porcentual de la pensión.

 

De este modo, quienes decidan retrasar su jubilación entre 2 y 10 años obtendrán un aumento del 2% de la pensión por cada año extra trabajado, así como un pago único equivalente a la mitad del que corresponde si opta por la fórmula actual del pago único. En caso de prorrogar la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

 

 

 

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